Niños, niñas y adolescentes (derechos simplificados)

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Respetar a otras niñas, niños y adolescentes.

Denunciar cualquier vulneración a tus derechos.

Dormir en un horario adecuado para favorecer tu descanso.

Cumplir con las responsabilidades escolares.

Colaborar en el hogar.

Respetar a personas responsables de nuestro cuidado.

Cuidar el medio ambiente.

Respetar a quienes te rodean.

Cuidar tu cuerpo con una sana alimentación e higiene adecuada.

Respetar las opiniones de los otros (as).

Participar activamente en tu comunidad, escuela y hogar (tu voz y opinión es muy importante).

De conformidad con la primera parte del artículo 5 de la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, son niñas y niños los menores de 12 años, y adolescentes las personas de entre 12 años cumplidos y menos de 18 años de edad.

Los Derechos Humanos de niñas, niños y adolescentes están previstos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en los tratados internacionales y en las demás leyes aplicables, esencialmente en la Convención sobre los Derechos del Niño y en la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes (publicada el 4 de diciembre de 2014), la cual reconoce a niñas, niños y adolescentes como titulares de derechos y, en su artículo 13, de manera enunciativa y no limitativa señala los siguientes:

I. Derecho a la vida, a la supervivencia y al desarrollo

Las niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se proteja su vida, su supervivencia, su dignidad y a que se garantice su desarrollo integral. No pueden ser privados de la vida bajo ninguna circunstancia.

II. Derecho de prioridad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les asegure de manera prioritaria (antes que a los adultos) el ejercicio pleno de todos sus derechos, para tal efecto siempre se considerará su interés superior.

III. Derecho a la identidad

Niñas, niños y adolescentes deben contar con nombre y apellidos, ser inscritos en el registro civil de forma inmediata y gratuita, y se les deberá expedir en forma ágil y sin costo la primera copia certificada de su acta de nacimiento. Siempre que se solicite un cambio de apellidos, tendrán derecho a opinar y a ser tomados en cuenta. La falta de documentación para acreditar su identidad nunca será obstáculo para garantizar sus derechos. Deberán contar con nacionalidad; en la medida de lo posible conocer su origen, a efecto de preservar su identidad, pertenencia cultura y relaciones familiares

IV. Derecho a vivir en familia

Todas las niñas, niños y adolescentes, tienen derecho a vivir en una familia y no podrán ser separados de ella por falta de recursos para su subsistencia, tampoco podrán ser separados de las personas que los tengan bajo su guarda y custodia, sino por orden de autoridad competente y mediante un debido proceso en el que haya sido tomada en cuenta su opinión y su interés superior. Su institucionalización deberá ser el último recurso que adopte el Estado mexicano para la protección de sus derechos.

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a convivir con su madre y padre, así como con las familias de aquéllos (incluso cuando algún integrante se encuentre privado de su libertad) en un ambiente libre de violencia, excepto cuando ese derecho sea limitado por autoridad competente en atención a su interés superior.

V. Derecho a la igualdad sustantiva

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a que se les proporcione un mismo trato y a la igualdad de oportunidades, tomando en consideración sus necesidades específicas para el ejercicio pleno de sus derechos.

VI. Derecho a no ser discriminado

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a un trato igualitario, nadie puede limitar o restringir sus derechos por su origen étnico, nacional o social, idioma o lengua, edad, género, preferencia sexual, estado civil, religión, opinión, condición económica, circunstancias de nacimiento, discapacidad o estado de salud o cualquier otra condición atribuible a ellos mismos o a su madre, padre, tutor o persona que los tenga bajo guarda y custodia, o a otros miembros de su familia.

Para garantizar este derecho se deberán tomar en cuenta las necesidades específicas de cada niña, niño y adolescente de manera individual o en grupo, según sea el caso.

VII. Derecho a vivir en condiciones de bienestar y a un sano desarrollo integral

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir en un medio ambiente sano y sustentable, y en condiciones que permitan su desarrollo, bienestar, crecimiento saludable y armonioso, tanto físico como mental, material, espiritual, ético, cultural y social.

VIII. Derecho a una vida libre de violencia y a la integridad personal

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a vivir una vida libre de toda forma de violencia y a que se resguarde su integridad personal, a fin de lograr las mejores condiciones de bienestar y el libre desarrollo de su personalidad.

IX. Derecho a la protección de la salud y a la seguridad social

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud, así como a recibir la prestación de servicios de atención médica gratuita y de calidad, con el fin de prevenir, proteger y restaurar su salud, así como a su seguridad social, que permita hacer efectivo su derecho de prioridad, su interés superior, igualdad sustantiva y no discriminación.

X. Derecho a la inclusión de niñas, niños y adolescentes con discapacidad

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deben ejercer plenamente todos y cada uno de sus derechos contenidos en la Constitución Política de los Estado Unidos Mexicanos, Tratados Internacionales y demás leyes aplicables, considerando sus propias necesidades.

En todo momento se les deberá facilitar un intérprete o los medios tecnológicos que les permitan obtener información de forma comprensible.

XI. Derecho a la educación

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y, basada en un enfoque de derechos humanos atendiendo a sus propias necesidades, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales, en los términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General de Educación y demás ordenamientos aplicables.

XII. Derecho al descanso y al esparcimiento

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho al descanso, al esparcimiento, al juego y a las actividades recreativas propias de su edad, así como a participar libremente en actividades culturales, deportivas y artísticas, como factores primordiales de su desarrollo y crecimiento.

XIII. Derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la libertad de convicciones éticas, pensamiento, conciencia, religión y cultura, no podrán ser discriminados por ejercer estas libertades.

También tienen derecho a disfrutar libremente su cultura, lengua, usos, costumbres, prácticas culturales, religión, recursos y formas específicas de organización social y todos los elementos que constituyan su identidad cultural.

XIV. Derecho a la libertad de expresión y de acceso a la información

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a expresar libremente su opinión, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de todo tipo y por cualquier medio, sin más limitaciones que las establecidas en el artículo 6o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

La libertad de expresión de niñas, niños y adolescentes implica el derecho a que se tome en cuenta su opinión respecto de los asuntos que les afecten directamente, o a sus familias o comunidades.

En poblaciones predominantemente indígenas, se deberá difundir la información institucional y la promoción de los derechos en la lengua indígena local.

Niñas, niños y adolescentes con discapacidad deberán contar con sistemas de apoyo para ejercer su derecho a la libertad de expresión, acceso a la información y sistema de apoyo para la expresión de su voluntad.

No podrá difundirse o transmitirse información, imágenes o audios que afecten o impidan el desarrollo integral de la niñez y adolescencia y su interés superior o que exalten algún delito.

XV. Derecho de participación

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a ser escuchados y tomados en cuenta en los asuntos de su interés, conforme a su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y madurez.

También deberán ser escuchados y tomados en cuenta en todos los procesos judiciales y de procuración de justicia donde se diriman controversias que les afectan.

XV. Derecho de asociación y reunión

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a asociarse y reunirse, sin más limitaciones que las establecidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

XVII. Derecho a la intimidad

Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a la intimidad personal y familiar, así como a la protección de sus datos personales. No podrán ser objeto de injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia; tampoco de divulgaciones o difusiones ilícitas de información o datos personales, incluyendo aquéllos que tengan carácter informativo a la opinión pública o de noticia que permitan identificarlos y que atenten contra su honra, imagen o reputación.

XVIII. Derecho a la seguridad jurídica y al debido proceso

Niñas, niños y adolescentes gozan de los derechos y garantías de seguridad jurídica y debido proceso establecidos en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, los tratados internacionales, la Ley General de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes y demás disposiciones aplicables.

Se deberá garantizar la protección y prevalencia del interés superior de la niñez de conformidad con su edad, desarrollo evolutivo, cognoscitivo y grado de madurez.

XIX. Derechos de niñas, niños y adolescentes migrantes

Niñas, niños y adolescentes migrantes acompañados y no acompañados tienen derecho a que se establezcan medidas especiales de protección, así como los servicios correspondientes independientemente de su nacionalidad o su situación migratoria.

El principio del interés superior de la niñez y la adolescencia, será una consideración primordial durante el procedimiento administrativo migratorio -en el que se deberán observar las garantías del debido proceso- y en cualquier decisión que se tome en cada caso concreto de niñas, niños y adolescentes migrantes.

XX. Derecho de acceso a las tecnologías de la información y comunicación, así como a los servicios de radiodifusión y telecomunicaciones, incluido el de banda ancha e Internet.

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