En el Capítulo II de la Sección I en el Artículo 11 de la Ley General de Los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes: “Las comisiones podrán constituirse cuando el Sistema Nacional de Protección Integral identifique situaciones específicas de violación a los derechos de las niñas, niños o adolescentes, así como situaciones que requieran una atención especial. En su caso, la comisión que se cree para atender dichas violaciones o situaciones específicas coordinar una respuesta interinstitucional para atender integralmente esta problemática”.
- COMISIÓN PARA PONER FIN A TODA FIRMA DE VIOLENCIA CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES
- COMISIÓN DE PRIMERA INFANCIA
- COMISIÓN DE SEGUIMIENTO A RECOMENDACIONES DE LOS DERECHOS DEL NIÑO DE LAS NACIONES UNIDAS
- COMISIÓN PARA LA PROTECCIÓN INTEGRAL DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES MIGRANTES Y SOLICITANTES DE LA CONDICIÓN DE REFUGIADOS DE MICHOACÁN
- SUBCOMISIÓN DE JUSTICIA PARA ADOLESCENTES EN CONFLICTO CON LA LEY EN EL ESTADO DE MICHOACÁN
- GRUPO INTERINSTITUCIONAL PÁRALA PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL TRABAJO INFANTIL Y LA PROTECCIÓN DE ADOLESCENTES TRABAJADORAS EN EDAD PERMITIDA
- GRUPO DE TRABAJO PARA PREVENIR Y ATENDER EL RECLUTAMIENTO FORZADO CONTRA NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE MICHOACÁN
- CONSEJO CONSULTIVO