Según el Art. 86 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo
I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley;
II. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;
III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal;
IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral;
V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;
VI. Apoyar al Sistema Estatal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;
VII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;
VIII. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;
IX. Asesorar y apoyar a los (sic) gobierno estatal y los gobiernos municipales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;
X. Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades;
XI. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;
XII. Garantizar la participación de los sectores social y privado, así como la participación de niñas, niños y adolescentes;
XIII. Articularse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;
XIV. Operar el Sistema Estatal de Información; y,
XV. Las demás que le encomiende el presidente o el Sistema Estatal de Protección Integral.
Así como: