Atribuciones

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Según el Art. 86 de la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes del Estado de Michoacán de Ocampo

I. Coordinar las acciones entre las dependencias y las entidades competentes de la Administración Pública Estatal que deriven de la presente Ley;

II. Elaborar el anteproyecto del Programa Estatal para someterlo a consideración de los miembros del Sistema;

III. Llevar a cabo el seguimiento y monitoreo de la ejecución del Programa Estatal;

IV. Elaborar y mantener actualizado el Manual de Organización y Operación del Sistema Estatal de Protección Integral;

V. Compilar los acuerdos que se tomen en el Sistema Estatal de Protección Integral, llevar el archivo de éstos y de los instrumentos jurídicos que deriven, y expedir constancia de los mismos;

VI. Apoyar al Sistema Estatal de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos;

VII. Realizar y promover estudios e investigaciones para fortalecer las acciones en favor de la atención, defensa y protección de niñas, niños y adolescentes con el fin de difundirlos a las autoridades competentes y a los sectores social y privado para su incorporación en los programas respectivos;

VIII. Difundir entre las autoridades correspondientes y la población en general los resultados de los trabajos que realice, así como toda aquella información pública que tienda a la generación, desarrollo y consolidación de perspectiva en la materia, desagregada por lo menos, en razón de edad, sexo, entidad federativa, escolaridad y discapacidad;

IX. Asesorar y apoyar a los (sic) gobierno estatal y los gobiernos municipales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones;

X. Informar cada cuatro meses al Sistema Estatal de Protección Integral y a su presidente, sobre sus actividades;

XI. Fungir como instancia de interlocución con organizaciones de la sociedad civil, academia y demás instituciones de los sectores social y privado;

XII. Garantizar la participación de los sectores social y privado, así como la participación de niñas, niños y adolescentes;

XIII. Articularse con la Secretaría Ejecutiva del Sistema Nacional de Protección Integral de Niñas, Niños y Adolescentes;

XIV. Operar el Sistema Estatal de Información; y,

XV. Las demás que le encomiende el presidente o el Sistema Estatal de Protección Integral.

Así como:

  1. Que las instituciones que la integran se coordinen para promover, aplicar y dar seguimiento a instrumentos, políticas, procedimientos, servicios, acciones y presupuestos encaminados a garantizar que NNA accedan en igualdad de trato y oportunidades al reconocimiento, goce y ejercicio de sus derechos humanos.
  2. Establecer mecanismos de coordinación, cooperación y diálogo eficientes entre los sectores público y privado que se involucran en la producción y transmisión de contenidos por medios electrónicos como televisión, radio y digitales.
  3. Coordinación, articulación, promoción, aplicación, y seguimiento a las recomendaciones emitidas por el Comité de Derechos del Niño de Naciones Unidas.
  4. Generar estudios y diagnósticos de la situación que guardan niñas, niños y adolescentes.
  5. Participar en el Consejo Consultivo y otros grupos de trabajo que coadyuven en el cumplimiento de los acuerdos, recomendaciones y resoluciones emitidos por el Sistema Nacional que involucren la participación del Sistema Estatal de Protección Integral.
  6. Participar en cumbres, foros, conferencias, paneles, eventos y demás reuniones de carácter internacional, nacional, estatal y municipal, que coadyuven en el cumplimiento de la Ley Estatal, así como de los acuerdos, recomendaciones y resoluciones emitidos por el Sistema Estatal.
  7. Recopilar información sobre el estado de derechos de niñas, niños y adolescentes del Municipio, para alimentar al Sistema Estatal de Información.
  8. Capacitarse en el modelo de reforma cultural que facilite el proceso del cambio del enfoque adultocentrico al enfoque de derecho de infancia y adolescencia en los integrantes del Sistema Estatal de Protección Integral.
  9. Apoyar al Sistema Nacional de Protección Integral en la ejecución y seguimiento de los acuerdos y resoluciones emitidos.
  10. Celebrar convenios de coordinación, colaboración y concertación con instancias públicas y privadas, nacionales e internacionales.
  11.  Administrar el Sistema Estatal de Información sobre niñas, niños y adolescentes a nivel estatal.
  12.  Asesorar y apoyar a los municipios, así como a las autoridades estatales que lo requieran para el ejercicio de sus atribuciones.
  13.  Coordinar con las Secretarías Ejecutivas de los Sistemas Municipales la articulación de la política estatal, así como el intercambio de información necesaria.

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